CORRIENTE
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VISIÓN
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Iusnaturalismo
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El derecho deriva
de la esencia del hombre, es la suma de potestades y prerrogativas
inherentes o consustanciales al ser humano. El derecho natural o justo
fundamenta el contenido del derecho.
Se divide en:
teológico y laico o racional. El primero sostiene que el derecho
natural o justo, se origina en la naturaleza del hombre como “hijo de Dios”,
y el segundo sustituye la idea del Creador, por el carácter racional del ser
humano, el segundo menciona que el derecho es válido porque resulta de la
naturaleza del hombre como “ser racional”.
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Iusformalismo
(iuspositivismo)
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El derecho es
producto de la voluntad del hombre. A esta doctrina se le llama también
positivismo.
Es una reacción
contra las especulaciones teológicas y las construcciones metafísicas. Separa
derecho, ética, moral, religión y aspectos valorativos.
Uno de sus
típicos representantes es Kelsen, quien separa el concepto de justicia y la
idea de derecho natural. En su obra más representativa “Teoría pura del
derecho”, realiza ciencia jurídica a través del método puro, que
consiste en hacer a un lado todo lo ajeno al derecho. Afirma que el objeto de
la ciencia del derecho lo constituyen las normas jurídicas.
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Iusrealismo
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El derecho es un
hecho eficaz o real. No se identifica con un deber ser sino con un ser. La
ciencia del derecho se debe ocupar fundamentalmente del ser de la conducta
humana entendida como un conjunto de fenómenos o hechos eficaces o reales, y
no de las normas formales o vigentes ni de los valores justos o naturales.
Alf Ross
afirmaba que es absolutamente imposible reducir al derecho exclusivamente a
través de normas separadas e independientes de las conductas humanas
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a) Realismo jurídico
norteamericano.- Lo que les preocupa se reduce a saber lo que los jueces
hacen en realidad al resolver las disputas que se presentan ante ellos.
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b)
Realismo jurídico escandinavo.- Presta menos atención a las peculiaridades de
las decisiones judiciales
Niegan que el
derecho sea vinculatorio en otro sentido que no sea el referente al impacto
psicológico que tiene sobre la población. La validez del derecho deriva del
hecho de que el pueblo cumple ciertas reglas porque trata de evitar las
consecuencias desagradables que aparecen en caso de realizar una conducta
fuera del margen de lo jurídico.
El fundador de
este movimiento fue Axel Hägerström.
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TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO
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Donde exista un fenómeno jurídico, hay
irremediablemente un hecho subyacente -hecho económico, político, o social-,
un valor que confiere determinada significación a ese hecho, que inclinan o
determinan la acción de los hombres para alcanzar o preservar cierta
finalidad u objetivo; y finalmente, una norma que representa la relación o
medida que integra a uno de aquellos. El hecho, valor y norma- no existen
separados unos de otros, sino que coexisten perfectamente. son absolutamente
inseparables y actúan como uno solo. La vida del derecho resulta de la
interacción dinámica y dialéctica de los tres elementos que la integran.
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